Por E. Simón
Supongamos que lo que sucedió con la chica de 16 años fue mucho más que bullying, saquemos esta palabra del medio y avencemos. Examinemos a ver qué hechos ya tiene probados la Justicia porque son de público y notorio conocimiento. Tengamos en cuenta que el caso de la menor alcoholizada y atacada ya es información pública por haber aparecido en medios de comunicación locales y nacionales, más las redes sociales, más los diarios on line. Cuanto menos hubo abandono de persona, de no aceptar esto el juez Agudo, entonces deberá volver a la facultad de Derecho y recursar un par de materias. Mientras tanto, Agudo se declaró incompetente porque entiende que no hay lesiones graves ni mayores de edad involucrados. Ahora se hace cargo de la causa la jueza de menores María Julia Camus.
Eduardo Agudo se encontró con una papa caliente y, en medio de críticas y desaprobación social ¿qué hizo?, se excusó. Pero vayamos desde el principio para tratar de comprender la compleja trama de un caso que nadie quiere tener en sus manos por la gravedad escandalosa del episodio.
Hubo una fiesta en una casa en la que se consumía alcohol. La dueña no discernió si eran mayores o menores, dejó que los chicos tomaran.
Hubo una menor que, producto de la intoxicación alcohólica, perdió su conciencia y su noción de estado y lugar y se encontró de pronto tirada en el patio de dicha casa.
Hubo una dueña de casa que llegó a su hogar aproximadamente a las tres de la mañana y dio por terminada la fiesta, entonces echó a los menores afuera de la casa.
Hubo un auxilio de ambulancia y la presencia de un móvil policial en la puerta de la casa donde sucedió todo aproximadamente a las cuatro de la mañana.
Hubo un examen pericial médico que señala lesiones en la menor como producto haber sido arrastrada hacia afuera de la vivienda de la señora Ana María Arancibia.
Que algún abogado probo o un juez eximio me diga si esto no es abandono de persona. De no ser abandono estoy dispuesto a pedir perdón pero de lo contrario, pido que el juez Eduardo Agudo vuelva a la facu de Abogacía y rinda de nuevo las materias inherentes a este tema.
Cito artículo 106 modificado por la Ley 24410 que modificó el Código Penal
"El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión".