La ley establece que todo ciudadano tiene derecho a conocer esa información y también indica que se debe especificar en la nota el motivo y el destino final por el cual se solicita la copia de la declaración del patrimonio del funcionario. La ley provincial (7406), invocada en el petitorio realizado ante la autoridad, dispone en su artículo 3 que "toda persona podrá obtener copia de las declaraciones juradas presentadas, previa presentación de una solicitud que indique: a) Nombre y apellido del solicitante, su documento y domicilio; b) Razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual, debidamente autorizada solicita consulta y copia de la declaración jurada; c) La razón que motiva su petición y el destino final que se dará a la consulta o informe y; d) Declaración Jurada de que quien solicita tiene conocimiento del contenido de los arts. 4º y 5º de esta Ley, referente al uso indebido de los informes obtenidos y la sanción prevista en el caso de un uso arbitrario al que se tuvo en mira al momento de la petición".
Desde la Escribanía Mayor de Gobierno remitieron la nota del periodista a la Secretaría General de la Gobernación, a cargo del funcionario Walter Lima. La respuesta, firmada por la Subsecretaria General de la Gobernación, Marina García Nieto fue que se debe acreditar la corresponsalía y justificar la petición, algo que la ley vigente no establece y no puntualiza en ninguno de sus artículos.
Por otra parte, y dado los tiempos periodísticos, se le solicitó la declaración patrimonial de Gioja al director de Prensa de la gobernación, Francisco Márquez. El mismo, tras hacer algunas averiguaciones, respondió por teléfono a Ernesto Simón apuntando que "no la podía facilitar" y que "está bien el trámite que se ha iniciado en la Escribanía Mayo de Gobierno", al tiempo que añadió que "hay que seguir el trámite" en esa oficina pública. ¿Un callejón sin salida?, ¿será éso es lo que propone el gobierno de Gioja a la hora de presentarle al periodismo su declaración jurada de bienes?
¿Cuál será el misterio? ¿Por qué el gobernador no querría mostrarle a su pueblo los bienes que ha acumulado a lo largo de diez años de gestión más otros tantos años como diputado provincial, nacional y senador? ¿Será que siente miedo a que la gente interprete el cúmulo de bienes como algo obsceno ante la malaria a la que es sometido el ciudadano común?
Dudas, apenas eso es lo que ha sembrado este gobierno a la hora de hacer transparente algo que la ley establece pero que casi nadie cumple.
La ley es la ley, pero nadie la respeta
La ley dice que los actores son titulares de un conjunto de derechos de raigambre constitucional como los de Peticionar ante las Autoridades, de Participación Política, de Información y desde luego, el de ejercer la Defensa de esos Derechos. Todo ello, en el marco del sistema político de Democracia Participativa adoptado por nuestra Constitución Provincial (arts. 51, 47, 27, 25, 22, 1 y 4). A su vez, la Carta Magna Nacional garantiza también el pleno ejercicio de los derechos políticos consagrados tanto en la denominada Constitución "histórica" como los incorporados a partir la reforma de 1994 (arts. 1, 5, 14, 16, 31, 33, 36, 37 y 43) .
La Ley Provincial 7406-modificatoria de la 6773-en su art. 3º dispone que: "toda persona podrá obtener copia de las declaraciones juradas presentadas previa presentación de una solicitud que indique: a) Nombre y apellido del solicitante, su documento y domicilio; b) Razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual, debidamente autorizada solicita consulta y copia de la declaración jurada; c) La razón que motiva su petición y el destino final que se dará a la consulta o informe y; d) Declaración Jurada de que quien solicita tiene conocimiento del contenido de los arts. 4º y 5º de esta Ley, referente al uso indebido de los informes obtenidos y la sanción prevista en el caso de un uso arbitrario al que se tuvo en mira al momento de la petición".
La omisión de entregar las copias de las declaraciones juradas les impide a los actores ejercer responsablemente los derechos políticos que la Ley, los Tratados y los textos constitucionales citados les garantizan. Los derechos violados se sustentan en el ordenamiento, por lo que los actores están legitimados para accionar judicialmente a fin de que se les proporcione la información solicitada desde que acreditan haber cumplido con los requisitos que exige la ley.
"La legitimación activa supone la aptitud para estar en juicio como parte actora a fin de lograr una sentencia sobre el fondo o mérito del asunto..." (cfr. CALAMANDREI; "Instituciones", T, pág. 264; FENOCHIETO-ARAZI, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-Comentado y Concordado...", Tomo 2, pág. 211, art. 347, loc. 13). Como se sabe, nuestra Jurisprudencia y Doctrina, aún antes que la Ley, han ido paulatina, pero sostenidamente, haciendo propia la máxima de la civilización occidental contemporánea de que "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada...no tiene Constitución" (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de Francia, 1789, art. 16).
En el caso existe un acto de autoridad pública, que en forma actual lesiona y afecta el pleno y efectivo ejercicio de derechos constitucionales y emergentes de Tratados Internacionales de un modo arbitrario y con manifiesta ilegalidad, no existiendo otra vía judicial más idónea. Para la situación planteada no hay otro remedio judicial alternativo que sea expedito, rápido y que garantice una decisión oportuna de la jurisdicción para resguardar los derechos constitucionales conculcados. A ello se agrega que se está en presencia de una cuestión de puro derecho. Se han violado derechos constitucionales y para su restauración, la única vía idónea es el amparo en cuanto medio o procedimiento que asegura la vigencia de los mismos.