Gerardo Pollicita, analizó en detalle el fallo del juez Daniel Rafecas para revertir cada una de sus conclusiones y plantear la necesidad de esclarecer los hechos para "tranquilidad de todos". El fiscal, que tiene a su cargo la denuncia, apeló el fallo del juez Rafecas que desestimó la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner , el canciller Héctor Timerman y otros funcionarios que habían sido acusados de encubrir a Irán en la causa por el ataque a la AMIA, y presentó un escrito ante la Cámara Federal.
La Cámara -en una de las dos salas, a definir por sorteo- decidirá si confirma el fallo de Rafecas o si lo revoca y le da curso a la denuncia de Nisman. El jueves pasado, Rafecas sacudió el ambiente judicial y político cuando resolvió sorpresivamente desestimar, sin tomar ninguna medida de prueba, la denuncia de Nisman. En el escrito que presentó, Pollicita analizó en detalle el fallo del juez Daniel Rafecas para revertir cada una de sus conclusiones y plantear la necesidad de esclarecer los hechos para "tranquilidad de todos".
"La resolución (de Rafecas) descarta en forma anticipada y prematura las hipótesis traídas a conocimiento a través de la denuncia del Dr. Alberto Nisman. Ciertamente, la decisión de proceder al cierre inmediato del sumario, sin realizar ninguna de las medidas que habían sido propuestas en el requerimiento de instrucción, impide contar con información esencial para poder sostener con certeza que la creación de una 'Comisión de la Verdad' no tiene relevancia en el ámbito penal o que no hubo un accionar orientado a obtener la baja de las circulares rojas relacionadas a los imputados iraníes con pedido de captura por el atentado a la AMIA".
"La resolución cuestionada contiene afirmaciones categóricas claramente opuestas a las posiciones igual de extremas defendidas por el Dr. Nisman en su denuncia, lo cual persuade acerca de que resulta prudente y razonable abrir la investigación propuesta por esta Fiscalía para luego poder tomar una decisión sobre el fondo del asunto con la información necesaria a tales fines".
"Una hipótesis criminal de inusitada gravedad y trascendencia institucional, como la presentada por el Dr. Nisman, demanda la realización de todos los esfuerzos posibles para intentar alcanzar la verdad real de lo sucedido, sea que ella se identifique con la versión incriminatoria de la denuncia o bien con aquella diametralmente opuesta sostenida en la desestimación".
"Una vez que ello suceda, se podrá transmitir a la sociedad el mensaje de que las instancias judiciales intervinientes en el caso agotaron todos los recursos y herramientas disponibles para que su resolución lo sea con la mayor claridad, transparencia y equidad posibles".
"El juez instructor, ante la gravedad del caso -previo emitir un pronunciamiento de carácter conclusivo-, debe agotar todas las vías probatorias pertinentes para alcanzar el grado de certeza necesario para sustentar, conforme las exigencias del ordenamiento jurídico, el temperamento que por el presente se crítica".
Sobre la polémica de si existió delito: "La definición acerca de si un hecho encuadra como acto preparatorio de un delito o si, en cambio, implica un comienzo de ejecución, no puede realizarse sin contar con información o datos específicos sobre el modo de llevar a cabo el hecho planeado por los propios autores. Por ello, a pesar de que pueda parecer que se trata de una discusión enteramente jurídica, ello no es así, pues en definitiva la cuestión se resuelve por razones de hecho y prueba que no recibieron tratamiento como consecuencia de la desestimación que aquí se impugna".
"La versión del Dr. Nisman indica que los funcionarios denunciados realizaron efectivamente los aportes que abarcaba el plan criminal diseñado para su comienzo de ejecución. En estas condiciones, surge a las claras de lo expuesto la existencia de dos posturas tan extremas que, insisto, exigen la apertura de una investigación para, mediante las medidas solicitadas -cables diplomáticos, declaraciones testimoniales, etcétera-, arrojar luz sobre lo verdaderamente ocurrido y conductas atribuidas respecto de los sindicados como autores o partícipes de la grave denuncia que se viene tratando".
Sobre por qué no se denunció cuando se firmó el Memorándum: "El Dr. Nisman hizo su denuncia una vez que pudo escuchar el contenido de las conversaciones, exponer su contenido y elaborar la presentación que aquí nos ocupa".
Sobre la Comisión de la Verdad: "resulta claro que lo central en el asunto no es el hecho de que el acuerdo no entró en vigencia sino, en cambio, qué tipo de finalidad guió la creación de la Comisión. En este sentido, si, como lo ha sostenido terminantemente el juez a quo, se buscó el avance de la causa que investiga el atentado a la AMIA; o bien, si, como sostuvo enfáticamente el Dr. Nisman, se trató de un aporte dirigido a la desvinculación de los imputados iraníes".
Sobre las Circulares Rojas: "la lectura de las actuaciones revela la necesidad de practicar ciertas diligencias para poder asegurar categórica y definitivamente la entidad de la denuncia en este punto, es decir, que el Memorándum de Entendimiento y las acciones posteriores no pusieron en riesgo la vigencia de las circulares rojas respecto de los prófugos iraníes y que esa no fue una de las finalidades buscadas mediante la celebración del acuerdo".
Sobre los dichos de Noble: "no desconoce esta parte la relevancia de lo supuestamente manifestado por Noble, pero lo cierto es que ello no fue adecuadamente corroborado por el magistrado interviniente, quien debió indefectiblemente escuchar en declaración testimonial al presunto autor de la misiva y, consecuentemente, confirmar los dichos que se le atribuyen".
Sobre el medio que se usó para escuchar a Noble: resulta "controversial el medio que utiliza el juez a quo para tener por confirmada la carta que presuntamente recibió en su correo electrónico el Canciller y con la cual entiende desvirtuada la ayuda que se habría prestado a los acusados iraníes. (...) Ahora bien, ante tal situación, opino que una denuncia de tamaña entidad y trascendencia no puede ser desvirtuada por un presunto mail atribuido a una persona y que el método de confirmación sean dos artículos periodísticos."
Sobre el punto 7 del Memorándum: "resultaría conducente profundizar la pesquisa con miras a obtener un conocimiento acabado sobre la motivación que llevó a las partes a introducir la cláusula séptima y para lo cual sería de interés la producción de diligencias tendientes a obtener elementos de convicción -como ser cables diplomáticos, escuchas telefónicas no transcriptas, antecedentes vinculados al debate parlamentario, testimoniales tanto de las comitivas oficiales que intervinieron en las negociaciones -tales los casos de la Dra. Angélica Abbona, el Dr. Eduardo Zuain o la Dra. Susana Ruiz Cerruti- como del personal de Interpol, entre otros-, los cuales analizados en su conjunto permitirán conocer la intención que tuvieron con su proceder las personas denunciadas".
"La investigación deberá centrarse en determinar si efectivamente la Secretaría General de Interpol se encontraba facultada -sin conformidad externa- para anular las notificaciones en cuestión y, por consiguiente, si las autoridades persas hicieron gestiones en ese sentido a partir de la 'ayuda' que habría significado el instrumento rubricado con el gobierno argentino".
Sobre el valor de las escuchas: "Las conversaciones registradas, en lugar de ser analizadas en un escenario aislado como el que se observa en el panorama en este momento, pueden tener por el contrario una entidad indiciaria de utilidad para valorar con mayores elementos la hipótesis de la denuncia (...) Cabe agregar que aún no fueron recibidas las transcripciones de las últimas escuchas obtenidas antes de la realización de la denuncia así como tampoco fue procesada toda la información contenida en la enorme cantidad de grabaciones aportadas por el Dr. Nisman en dicha oportunidad".
Sobre la cumbre de Alepo: "resultaría pertinente profundizar la pesquisa con el objeto de poder corroborar fehacientemente el contenido del encuentro y para lo cual resultaría conducente recabar cables diplomáticos, escuchas telefónicas no transcriptas y, particularmente, citar en testimonial tanto a los integrantes de la comitiva oficial que viajó a Siria como al personal de inteligencia que intervino en la investigación del atentado a la AMIA".
Sobre los escritos de la caja fuerte de la UFI-AMIA: "si bien entiende el Suscripto que no corresponde analizar el contenido de dichos instrumentos (...), el énfasis puesto sobre el punto por el a quo y la posterior repercusión pública que adquirió, al grado de exhibirlo como uno de los principales argumentos de la desestimación, persuaden al suscripto a abordar la cuestión a efectos de evidenciar una interpretación absolutamente distinta a la efectuada" por el juez. "Una lectura integral de dicho informe permite concluir una única intención de parte del denunciante, que es concretamente la plasmada en la denuncia desestimada".
Sobre la investigación sobre Allan Bogado: "El agravio que dicha decisión le causa a esta parte surge entonces con vehemencia, pues (...) no habría razón para que la actividad desplegada por uno de los partícipes de la maniobra denunciada sea investigado en forma autónoma, en el marco de otra causa cuyo objeto procesal, además, difiere notablemente" de esta.
"Coincido con el juez sobre la gravedad del conjunto de hechos que está referido en la denuncia y sobre el impacto que ella generó en atención a la elevada condición institucional de alguno de los que fueron imputados por el Dr. Nisman, así como también coincido en destacar la repercusión política, social y periodística que en el plano nacional e internacional tuvieron tanto aquella presentación como sus consecuencias".
"Estoy convencido de que en beneficio de los que aparecen mencionados en la denuncia del 14 de enero de 2015 y de los que bregan por justicia hace dos décadas, corresponde investigar la existencia de los hechos y sus antecedentes con el fin mencionado. Sólo contando con los antecedentes que proporcionará una correcta investigación -llevada a cabo dentro de un proceso criminal legalmente tramitado con intervención de las partes- corresponderá decidir si es viable una imputación o si debe disponerse en cambio una desvinculación definitiva".